La cobertura otorgada en virtud de esta Póliza no cubre los gastos del Asegurado, susceptibles de serle reembolsados o pagados al Prestador, cuando ellos correspondan, provengan o se originen por, o sean consecuencia, o correspondan a complicaciones y/o secuelas de:
- Enfermedades, dolencias o situación de salud preexistentes, de acuerdo a la definición establecida en el Artículo Quinto de esta Póliza. En las Condiciones Particulares de la Póliza se deberá dejar constancia de las Enfermedades, dolencias o situaciones de salud preexistentes declaradas por el Contratante o por el Asegurado, las que no serán cubiertas. Asimismo, no serán cubiertas las Enfermedades Preexistentes no declaradas por el Asegurado. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá indicar en las Condiciones Particulares las condiciones en que les otorgará cobertura, debiendo en tal caso el Contratante o Asegurado entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza.
- Enfermedades Oncológicas, cuando el Asegurado tenga o haya sido afectado por una Enfermedad Oncológica preexistente.
- Cánceres a la piel, con excepción del melanoma maligno.
- Enfermedades psicológicas y psiquiátricas.
- Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamientos.
- Cirugías y Tratamientos estéticos, plásticos, maxilofaciales, reparadores, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento. Corrección de malformaciones producidas por Enfermedades o Accidentes ocurridos con anterioridad a la vigencia de la cobertura que otorga esta Póliza.
- Tratamientos por: adicción a drogas, tabaquismo o alcoholismo, Lesión, Enfermedad o tratamiento causado por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas, alcohol y demás sustancias de efectos análogos o similares, y cualquier Lesión y/o Enfermedad derivada de dicha ingestión o adicción, aun estando el Asegurado enajenado mentalmente o en algún estado psicopático que altere la conciencia o su sano juicio.
- Lesión o Enfermedad causada por:
- Guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros.
- Participación del Asegurado en riñas, alborotos, rebelión, revolución, insurrección, motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, en acto terrorista o en actos calificados por la ley como delitos, dentro o fuera del país.
- Negligencia, imprudencia o culpa grave del Asegurado, incluyéndose su muerte, a causa o con ocasión de su estado de ebriedad o por efectos de las drogas o alucinógenos o narcóticos o somníferos o de cualquier sustancia que produzca efectos desinhibidores, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del Evento, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente; o Lesión o Enfermedad causada por la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte y la operación de cualquier maquinaria ejecutados en ese estado
- Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear.
- Cirugías y Tratamientos maxilofaciales, exámenes, extracciones, empastes, implantes e implantaciones dentales, a menos que se originen a causa de un Evento que corresponda a un Accidente ocurrido durante la vigencia de la Póliza, a los dientes naturales del Asegurado, y efectuado por un Médico cirujano maxilofacial o un odontólogo. El tratamiento incluye también el reemplazo de dichas piezas dentales accidentadas.
- Todo tipo de exámenes y procedimientos ambulatorios que no tengan relación con los Eventos cubiertos en esta Póliza.
- Drogas, Medicamentos e insumos, con excepción de aquellas requeridas en hospitalizaciones. En el ámbito ambulatorio las Drogas, Medicamentos e insumos, con excepción de las Drogas de quimioterapia y hormonoterapia indicados por el Médico Tratante para el tratamiento de la Enfermedad Oncológica cubierta por esta Póliza. No se cubrirán recetas magistrales, remedios, medicamentos, drogas e insumos naturales u homeopáticos.
- Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el solo efecto preventivo, no inherente ni necesario para el diagnóstico o tratamiento de una incapacidad o Enfermedad.
- La atención particular de enfermería fuera del hospital e intrahospitalaria y los gastos originados como atención médica domiciliaria.
- Gastos por acompañantes, incluido la alimentación, y gastos del paciente de comunicación, estética o entretenimiento tales como llamadas a celulares o larga distancia o arriendo de equipos de entretención o peluquería.
- Embarazo, complicaciones del embarazo, parto normal o parto por cesárea, complicaciones del parto, abortos, Enfermedades a causa del embarazo y Maternidad en general.
- Embarazos y partos múltiples, y aquellas prestaciones otorgadas a los hijos nacidos de dichos embarazos, cuando la gestación ha sido a consecuencia de un Tratamiento Médico, tal como fertilización asistida, inseminación intrauterina o estimulación ovárica con fines reproductivos.
- Embarazos, partos y prestaciones otorgadas a hijos nacidos de dichos embarazos, cuando la fecha de gestación es anterior a la fecha de inicio de vigencia de la cobertura que otorga esta Póliza.
- Enfermedades, padecimientos o malformaciones congénitas conocidas por el Asegurado al momento de contratar esta Póliza.
- Epidemias y Pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente.
- Cirugías, tratamientos o gastos a consecuencia de esterilidad o infertilidad, tratamientos anticonceptivos, cirugía de reducción o aumento mamario con fines estéticos, y complicaciones o secuelas de ellos.
- La cirugía y/o el tratamiento por sobrepeso o por obesidad, sus tratamientos, consecuencias, complicaciones y secuelas.
- Tratamientos efectuados a través de medios de medicina alternativa, tales como acupuntura, iridología, reflexología, quiropraxia y cualquier otro considerado como medicina alternativa o complementaria.
- Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Cobertura detallado en las Condiciones Particulares de la Póliza, como, asimismo, prestaciones no incluidas en el plan de salud de la Isapre.
- Cáncer de hígado en el caso de portadores del virus hepatitis B o C.
- Estudios y tratamientos por talla baja (cualquiera sea su origen), gigantismo, ginecomastia con fines estéticos, u otros similares, y todo tipo de hormonas del crecimiento, así como también Antagonistas LH - RH.
- Enfermedad Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - o que el Asegurado sea portador del V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y por Enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o SIDA que padezca el Asegurado. Se extiende la presente exclusión a Enfermedades Oncológicas de portadores del virus V.I.H o Asegurados que padezcan SIDA.
- Enfermedades o lesiones auto-provocadas, suicidio, intento de suicidio, heridas auto infringidas, abortos auto-provocados, lesiones inferidas al Asegurado por terceros con su consentimiento, intoxicaciones por la ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares y de cualquier Lesión y/o Enfermedad derivada de dicha ingestión; ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente o en algún estado sicopático que altere la conciencia.
- Lesión o Enfermedad a consecuencia de la ocupación del Asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Lesión o Enfermedad causada por prestación de servicios del Asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo incluyendo las funciones de policía civil y gendarmería.
- Eventos que sean consecuencia del viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase realizados en forma habitual o regular por el Asegurado, como pasajero, tripulante o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial reconocida por I.A.T.A., sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.
- Internación o tratamiento de pacientes por enfermedades mentales o adicciones tales como drogas, tabaco y/o alcohol, en toda clase de Hospitales, hoteles, termas, asilos, casas de reposo, sanatorios particulares, casas para convalecientes o lugares usados para este fin.
- Criopreservación y/o compra de células madre, sangre, huesos, hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano.
- Lesión o Enfermedad a consecuencia de la práctica de cualquier actividad objetivamente riesgosa, cuando no haya sido informada a la Compañía y aceptada explícitamente por ésta al momento de contratar esta Póliza o durante su vigencia. A vía de ejemplo y sin ser restrictivos en su enumeración, se considera riesgoso: el manejo de explosivos, minería subterránea, deporte o actividad en altura superior a 20 metros o en líneas de alta tensión, inmersión submarina a más de 30 metros de profundidad; la práctica de actividades y deportes riesgosos tales como automovilismo y motociclismo deportivo; carreras de auto; montañismo sobre 3.000 metros del nivel del mar; carreras de caballo; ski y snowboard fuera de canchas o pistas habilitadas; así como los conocidos como deportes extremos tales como parapente, benji, canopy, paracaidismo, alas delta u otros del mismo género; y en general las actividades antes indicadas u otras, que requieren el uso de protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica.
- Lesión o Enfermedad a consecuencia de la práctica como deportista de competición o de alto rendimiento según la Ley N° 19.712, cuando no haya sido informada a la Compañía y aceptado explícitamente por ésta, al momento de contratar esta Póliza o durante su vigencia.
- Cirugía ocular para la corrección de los vicios de refracción, cualquiera sea su técnica, lentes o anteojos ópticos.
- Evaluaciones o tratamientos por terapia ocupacional.
- Atenciones y honorarios de psiquiatras y psicólogos.
- Adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de rueda, camas médicas, ventiladores mecánicos y otros equipos Médicos.
- Los tratamientos de lesiones o Enfermedades causadas por movimientos sísmicos u otras catástrofes naturales.
- Se excluye toda habitación suite o distinta a la definida como Habitación Estándar en el Artículo Quinto de estas Condiciones Generales
- Las lesiones por Accidentes ocurridos previo al inicio de vigencia de la cobertura que otorga esta Póliza.
Las exclusiones precedentes no tendrán aplicación cuando éstas se encuentren expresamente cubiertos en las Condiciones Particulares de la Póliza.