Denuncia de Siniestro

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Fecha de denuncia: 08/12/2024

Hora: 5:08

Constituye requisito para reintegrar cualquier Gasto Reembolsable por parte de la Compañía la entrega a la Compañía de los originales de recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos extendidos a nombre del Asegurado que acrediten el gasto incurrido y su pago.

De conformidad a lo establecido en el artículo 20 del decreto supremo N° 1055, de 2012, del ministerio de hacienda, se informa que la liquidación del siniestro denunciado la practicará directamente la compañía de seguros.

No obstante, lo anterior, el asegurado o beneficiario del seguro podrá, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde esta fecha, oponerse a la liquidación directa de la compañia de seguros, solicitándole por escrito, que ésta designe un liquidador de acuerdo a lo prevenido en el artículo 21 del mismo decreto supremo.

He leído y estoy en conocimiento de la ley DS 1055 (art. 20 y 21) y sobre las condiciones sobre el uso y responsabilidad del e-mail

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